Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.8.
II.8. El 3 de marzo de 2009, la mandante del accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación impugnando el decreto de 20 de febrero por el cual fue rechazado su planteamiento de mutación y revocatoria, memorial que corrido en traslado y respondido por la otra parte, ameritó el pronunciamiento del Auto de 14 de marzo de 2009 a través del cual la Jueza demandada mantuvo la providencia de 20 de febrero de ese año, concediendo el recurso de apelación alternada en el efecto diferido, para el caso de una eventual apelación de la sentencia, siendo notificada la representada del accionante el 18 de marzo de 2009 (fs. 193 a 210).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R