SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de junio de 2009, cursante de fs. 236 a 258 vta., el accionante refiere que dentro del proceso ordinario de divorcio que planteó Horst Richard Hartmann contra su representada, que por las excusas de los Jueces Primero y Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, se radicó en el Juzgado Primero de Familia de la capital, su mandante contestó la demanda y reconvino, alegando que el Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre” está construido en predios que son gananciales y bienes patrimoniales propios, uno de ellos con usufructo de su madre y que para su administración se creó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya administración estuvo a cargo de ambos cónyuges hasta el mes de mayo de 2008, momento a partir del cual la administración fue asumida por su esposo quien instruyó al personal que trabaja en el mencionado hotel que se impida su ingreso, llegando al extremo de plantear en su contra denuncias penales, por lo que en los otrosíes del memorial de reconvención solicitó expresamente a la Jueza demandada que establezca la separación de cuerpos; la notificación al demandante para que cese el hostigamiento; la notificación de los empleados del hotel y del Centro de Convenciones para que no le impidan su ingreso, además de permitirle la libre disposición y revisión del negocio y documentación, así como el ingreso a su vivienda. Asimismo, solicitó la guarda de su hijo menor de edad y la correspondiente fijación de la asistencia familiar, además de pedir que se ordene a la Dirección Departamental de Trabajo que le otorguen fotocopias legalizadas de planillas de pago de sueldos del personal del hotel y que se tome en cuenta el informe de la Dirección de la Niñez y Adolescencia con referencia al estado del menor de edad y de sus requerimientos.
Agrega que al existir una confusión entre sus bienes patrimoniales, los gananciales y de la sociedad hotelera, solicitó a la Jueza de la causa, que libre conminatoria al demandante para que acredite cuales serían los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, con el respectivo inventario efectuado con intervención de Notario de Fe Pública de los bienes muebles e inmuebles para su división, además de disponer que a través de una consultoría se esclarezca cuáles serían los inmuebles patrimoniales, gananciales y la patrimonialidad o ganancialidad de las construcciones para su separación y entrega inmediata, así como su administración, previa fianza a ser fijada y finalmente solicitó que esas medidas provisionales se tramiten por cuerda separada al proceso principal, pero que con la respuesta a la reconvención, la Jueza demandada providenció a los otrosíes de la parte adversa, sin pronunciarse sobre su solicitud de medidas provisionales, disponiendo que la división de bienes gananciales se realizará en ejecución de sentencia.
Ante dicha resolución, su mandante por memorial de 17 de febrero de 2009, planteó mutaciones y revocaciones de las decisiones asumidas, al amparo del art. 189 del Código de Procedimiento Civil (CPC); solicitud que fue rechazada por la Jueza demandada con el argumento de ser extemporáneas en conformidad con los arts. 216 y 217 del citado cuerpo normativo adjetivo; determinación contra la cual planteó recurso de reposición con alternativa de apelación que ameritó el Auto por el cual mantuvo la providencia impugnada de 20 de febrero de 2009, concediendo la apelación alternativa en el efecto diferido, para el caso de una eventual apelación de la sentencia.
Señala además que la Jueza demandada vulneró los derechos fundamentales de su representada al haber negado las mutaciones y revocaciones solicitadas, así como al haberse pronunciado sobre su solicitud de reposición bajo alternativa de apelación, pues se le niega la posibilidad de ingresar a sus bienes patrimoniales, omitiendo su devolución, impidiéndole disponer de sus bienes gananciales o por lo menos fiscalizarlos, con el decremento de sus ingresos, teniendo en cuenta que el demandante se encuentra administrando y usufructuando sus bienes y no le permite tener ningún ingreso, con repercusiones para la integridad física y emocional de su hijo que sufre de discapacidad, además que no se tomó en cuenta la prueba documental que acredita su derecho propietario sobre el 25% del predio sobre el cual fue edificado el Hotel “Casa Campestre”, adquirido por anticipo de legítima que le hicieron sus padres; aspectos por los cuales apeló pero que la juzgadora al conceder la apelación con efecto diferido, evitó que esa situación sea revertida por otra autoridad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R