Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. La mandante del accionante por memorial de 5 de septiembre de 2008, se apersonó ante el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, solicitando que corra en traslado su acción reconvencional y reiterando su solicitud de que se providencie sobre los puntos solicitados en los otrosíes de dicha acción reconvencional, emitiendo el Auto de 19 de septiembre de 2008, mediante el cual el aludido Juez rechazó la admisión de la demanda teniéndola como no presentada y por Auto de 22 de octubre de 2008, se excusó de oficio argumentando la causal de amistad íntima con el apoderado de la demandada (fs. 118 a 121 y 129).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R