SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.6.
II.6. Radicado el expediente el 30 de diciembre de 2008, en el Juzgado Primero de Familia de Cochabamba, dándose por notificado con la demanda reconvencional, el demandante Horst Richard Hartmann, contestó y opuso excepciones, pronunciando la Jueza ahora demandada, el Auto de 5 de febrero de 2009, mediante el cual estableció la relación procesal y fijó los puntos de hecho a ser probados por las partes dentro del plazo de cincuenta días, además complementó el proveído de 23 de octubre de 2008, disponiendo la separación personal de los esposos, así como de la comunidad de gananciales y señaló audiencia de conciliación para definir la asistencia familiar a favor del hijo menor para el 20 de febrero de 2009, así como también aclaró a las partes que la averiguación y consecuente división de bienes gananciales se realizará en ejecución de sentencia, cuya notificación fue practicada a la representada del accionante el 16 de febrero de 2009. La referida audiencia conciliatoria fue suspendida por inasistencia de Lucy Brenda Froehle de Hartmann (fs. 137 a 149).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R