SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“parcialmente procedente”
A través de la Resolución de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 317 a 319 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “parcialmente procedente” la acción de amparo constitucional, anulando obrados, con reposición de los mismos, hasta el decreto de 20 de febrero de 2009, disponiendo que la Jueza demandada conozca y resuelva en el fondo la solicitud formulada por el apoderado de Lucy Frohehle de Hartmann, de acuerdo a lo previsto por el art. 189 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional demandada incurrió en un error evidente y manifiesto al emitir el decreto de 20 de febrero de 2009 y que tiene relevancia constitucional al haber afectado la garantía fundamental del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la solicitud de revocatoria y mutación no fue extemporáneamente planteada, toda vez que de obrados se advierte que fue presentada al día siguiente de su notificación, consiguientemente tenía derecho a que se resuelva la figura prevista en el art. 189 del CPC, sea positiva o negativamente, con la debida fundamentación jurídica y no como ocurrió con la cita impertinente de los arts. 216 y 217 del citado cuerpo legal; y,2) Con relación a las solicitudes presentadas por las partes no corresponde dilucidar en la acción de amparo, toda vez que es facultad de los jueces ordinarios decidir de acuerdo a ley, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria, no siendo pertinente que se establezca en qué sentido debe pronunciar su resolución la Jueza demandada sobre las medidas provisionales solicitada por la accionante, más si toda decisión de un juez admite la impugnación que deben agotar las partes que se creyeran afectadas por dicha resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R