SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso de análisis, el accionante denuncia que dentro del proceso ordinario de divorcio que Horst Richard Hartmann sigue contra su representada, la Jueza demandada omitió resolver varios puntos solicitados en los otrosíes de su demanda reconvencional, providenciando solo sobre lo solicitado por la parte adversa, dejando sin resolver las medidas provisionales que planteó, determinando aplazar para ejecución de sentencia la división de bienes gananciales. Asimismo, denuncia que la nombrada autoridad jurisdiccional rechazó las mutaciones y revocaciones que formuló al amparo del art. 189 del CPC, argumentando ser extemporáneas en conformidad con los arts. 216 y 217 del citado cuerpo normativo adjetivo; determinación contra la cual planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue concedida en el efecto diferido, para el caso de una eventual apelación de la sentencia.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la representada del accionante, a través del memorial presentado el 17 de febrero de 2009, citando el art. 189 del CPC, solicitó a la Jueza demandada la mutación y revocación de las determinaciones asumidas con relación a las diversas solicitudes planteadas en los otrosíes de su memorial de respuesta y reconvención de la demanda, además solicitó un pronunciamiento expreso de los petitorios no resueltos y que la audiencia fijada para definir la asistencia familiar se suspenda mientras se resuelva la solicitud de revocatoria planteada; petición de mutación y revocación que la Jueza de la causa la rechazó por decreto de 20 de febrero de 2009, argumentando la extemporaneidad de la petición de conformidad a lo dispuesto por los arts. 216 y 217 del CPC, aclarando además que el memorial de 6 de noviembre de 2008, fue debidamente providenciado mediante decreto de 11 de enero de 2009; rechazo que motivó la presentación de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, resuelto a través del Auto de 14 de marzo del indicado año, por el cual la autoridad demandada determinó mantener la providencia impugnada, concediendo el recurso de apelación alternada en el efecto diferido, para el caso de una eventual apelación de la sentencia, siendo notificada la representada del accionante el 18 de marzo de 2009.
Con relación al primer punto objetado por el accionante, es decir respecto a que la autoridad demandada no hubiese emitido pronunciamiento sobre varias de las medidas provisionales que solicitó su mandante en la demanda reconvencional y que determinó que la división de bienes se efectuaría en ejecución de sentencia, cabe señalar que estos aspectos fueron objeto de reclamo mediante solicitud de mutación y revocación, cuya resolución se encuentra pendiente de resolución al haberse concedido el recurso de apelación alternativa en el efecto diferido, lo que implica que los aspectos ahora reclamados deberán ser resueltos en el referido recurso de apelación interpuesto.
Respecto a la concesión de la apelación en el efecto diferido, la representada del accionante pudo revertir esa determinación, planteando el recurso de reposición establecido en el art. 215 del CPC, de tal forma que la autoridad ahora demandada, advertida de su error, modifique la forma de concesión cuestionada, permitiendo así que todos los aspectos que el accionante considera violatorios de los derechos fundamentales de su representada, sean resueltos con carácter previo a la emisión de la sentencia; sin embargo, la representada del accionante no utilizó oportunamente esa vía ordinaria de reclamo, es decir cuando fue notificada con el Auto de 14 de marzo de 2009; inactividad en la que incurrió la mandante del accionante y que a todas luces denota que admitió como válida la decisión de la Jueza demandada, de resolver los puntos apelados en efecto diferido, por lo que mal puede pretender el accionante que esa dejadez sea suplida a través de la acción de amparo constitucional, que de ninguna manera puede operar asumiendo los roles que están reservados a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R