Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Por Auto de 19 de agosto de 2008, la Jueza Cuarta de Partido de Familia de Cochabamba declaró probada la excepción previa de incompetencia planteada por la representada del accionante, disponiendo que se remita el proceso al Juez de Partido de Familia de turno de la provincia Quillacollo (fs. 104 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- “procedente parcialmente”,
- R