SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (lo resaltado nos pertenece).
Jurisprudencia constitucional, aplicable al caso concreto, dado que la Jueza demandada, incurrió en acto ilegal, al no disponer su remisión ante la Corte Superior de Distrito, en el plazo de veinticuatro horas, conforme prescribe el art. 251 del CPP, para que sea resuelto por la Sala Penal, correspondiendo conceder la tutela invocada, por la referida dilación indebida en la tramitación del indicado medio de impugnación, a cuya consecuencia se vulneró el derecho a la libertad del accionante.
Finalmente, es preciso puntualizar, que cuando se interponga un recurso de apelación incidental de forma oral contra resoluciones sobre medidas cautelares, inmediatamente debe ser remitido al Tribunal superior para que lo resuelva y en su caso restablezca el presunto acto ilegal y/o arbitrario, respetando los plazos descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional. En ese entendido, constituyen actos ilegales y lesivos al derecho a la libertad del imputado y/o acusado, aquellos que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica, como correr en traslado, esperar la contestación para finalmente “conceder” el recurso, remitirlo o efectuar notificaciones innecesarias, no previstas en el Código Procesal Penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela