SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”

Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (lo resaltado nos pertenece).

Jurisprudencia constitucional, aplicable al caso concreto, dado que la Jueza demandada, incurrió en acto ilegal, al no disponer su remisión ante la Corte Superior de Distrito, en el plazo de veinticuatro horas, conforme prescribe el art. 251 del CPP, para que sea resuelto por la Sala Penal, correspondiendo conceder la tutela invocada, por la referida dilación indebida en la tramitación del indicado medio de impugnación, a cuya consecuencia se vulneró el derecho a la libertad del accionante.

Finalmente, es preciso puntualizar, que cuando se interponga un recurso de apelación incidental de forma oral contra resoluciones sobre medidas cautelares, inmediatamente debe ser remitido al Tribunal superior para que lo resuelva y en su caso restablezca el presunto acto ilegal y/o arbitrario, respetando los plazos descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional. En ese entendido, constituyen actos ilegales y lesivos al derecho a la libertad del imputado y/o acusado, aquellos que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica, como correr en traslado, esperar la contestación para finalmente “conceder” el recurso, remitirlo o efectuar notificaciones innecesarias, no previstas en el Código Procesal Penal.