SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.5.1.
III.5.1. Inicialmente, conviene pronunciarnos sobre la denuncia de procesamiento indebido a cuya consecuencia, el accionante refiere encontrarse detenido indebidamente; empero, en una correcta interpretación y aplicación del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, la protección que brinda este medio de defensa por procesamiento indebido, se activa, cuando concurren simultáneamente los presupuestos indicados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional. Cabe aclarar, que en el caso concreto, la medida cautelar personal impuesta al accionante responde a la ponderación de los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a su imposición, ordenada por autoridad competente y dentro de un proceso de investigación iniciado por el Ministerio Público a querella de parte. Por lo tanto, la supuesta vulneración al debido proceso consistente en la imposición de la medida ordenada, no constituye la causa de la restricción de su derecho a la libertad, dado que la misma, obedece a la labor de compulsa que efectúo la Jueza demandada. Tampoco, se advierte la existencia de absoluto estado de indefensión que hubiere privado al accionante hacer uso de medios de impugnación, por cuanto planteó recurso de apelación incidental de la medida cautelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela