SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.5.1.

III.5.1. Inicialmente, conviene pronunciarnos sobre la denuncia de procesamiento indebido a cuya consecuencia, el accionante refiere encontrarse detenido indebidamente; empero, en una correcta interpretación y aplicación del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, la protección que brinda este medio de defensa por procesamiento indebido, se activa, cuando concurren simultáneamente los presupuestos indicados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional. Cabe aclarar, que en el caso concreto, la medida cautelar personal impuesta al accionante responde a la ponderación de los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a su imposición, ordenada por autoridad competente y dentro de un proceso de investigación iniciado por el Ministerio Público a querella de parte. Por lo tanto, la supuesta vulneración al debido proceso consistente en la imposición de la medida ordenada, no constituye la causa de la restricción de su derecho a la libertad, dado que la misma, obedece a la labor de compulsa que efectúo la Jueza demandada. Tampoco, se advierte la existencia de absoluto estado de indefensión que hubiere privado al accionante hacer uso de medios de impugnación, por cuanto planteó recurso de apelación incidental de la medida cautelar.