SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Alejandra Castro Arteaga, Jueza de Instrucción de la localidad de Sorata provincia Larecaja, en suplencia legal de la Jueza de Instrucción de Puerto Carabuco provincia Camacho, no presentó informe escrito y en audiencia, expresó: i) Aclara que no es titular del Juzgado de Carabuco, y sólo se encuentra en suplencia legal; ii) La localidad de Sorata donde tiene su asiento judicial, se encuentra a 170 km de la ciudad de La Paz, debido a las distancias, le resulta imposible tener bajo su control físicamente a los dos Juzgados. Agrega que al no existir un camino que la comunique directamente con Puerto Carabuco, debe trasladarse a la ciudad de La Paz y después a esa localidad que tiene una distancia de 163 Km; iii) Interpuesto el recurso de apelación incidental, por principio de igualdad y acceso a la justicia, corrió en traslado en la misma audiencia y en aplicación de los arts. 403 y 405 del CPP, concedió tres días para que sea contestado; iv) El recurso se planteó el 14 de agosto de 2010 y no habiendo respuesta, el “miércoles”, lo concedió y ordenó su remisión. El envío a la Corte Superior de La Paz, no depende de su persona, sino de los funcionarios de dicho Juzgado, cuya actividad no puede controlar desde Sorata, además, de que no existe comunicación telefónica; v) En cuanto a la supuesta ilegalidad de la “detención” por el Fiscal, ya se resolvió en la audiencia dictándose la Resolución 30/2010, por la que se declaró ilegal la aprehensión y serán los Vocales, los que definan la situación del imputado; vi) Se dio curso a la detención preventiva en aplicación de los arts. 232, 233, 234, 235 y 302 del CPP y la SC 0034/2005-R; y, vii) El día anterior a horas 17:00, el Actuario del Juzgado le comunicó, que estaría en la ciudad de La Paz, remitiendo el cuaderno de investigación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela