SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, supedita la activación de su protección, cuando el derecho a la libertad fuere limitado o amenazado por actos ilegales u omisiones indebidas y cuando la vida sea puesta en peligro a consecuencia de la restricción a la libertad, debido a un procesamiento o persecución indebida o ilegal, cuya finalidad es guardar la tutela a la vida, cese de la persecución indebida y en su caso se restablezcan las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, precisó: “… conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: “…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…” (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).