SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de medida cautelar, de 14 de agosto de 2010, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de Cruz Nina Siguacollo contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro. La Jueza de Instrucción de Larecaja con asiento jurisdiccional en Sorata en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco de la provincia Camacho, mediante Resolución 31/2010 de la indicada fecha, dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro”. En el mismo acto procesal, Zenón Huanca Nina, planteó recurso de apelación incidental, corrido en traslado a efecto que la parte querellante y Ministerio Público la contesten en audiencia o en el plazo de setenta y dos horas. Previo a la realización de la audiencia de consideración de medida cautelar, Zenón Huanca Nina, presentó incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por Resolución 30/2010 de igual fecha (fs. 12 a 26).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela