SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. Procesamiento indebido

Los pronunciamientos de esta jurisdicción, son uniformes al establecer que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser objeto de tutela constitucional a través de la acción de libertad, en el entendido que la vía idónea para su restablecimiento es la jurisdicción ordinaria y sólo ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir al amparo constitucional. Sin embargo, cuando se advierta la existencia de relación directa entre la vulneración al debido proceso, en cualquiera de sus componentes, con la restricción a la libertad del agraviado y se constate al mismo tiempo absoluto estado de indefensión, que no permitió el uso de medios de defensa, se activa la protección que brinda esta garantía jurisdiccional.

En consecuencia, el debido proceso como instrumento jurídico, para la protección de otros derechos, tiene por objeto la sujeción a las normas y/o procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico, donde las autoridades y particulares sujeten su actuar al mismo, con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Lo que implica que para demandar procesamiento indebido, vía acción de libertad, debe tenerse presente que no todas las irregularidades que se presentaren en el transcurso del proceso pueden ser consideradas como lesivas a ese derecho, y sólo cuando concurran simultáneamente los presupuestos referidos.