SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Procesamiento indebido
Los pronunciamientos de esta jurisdicción, son uniformes al establecer que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser objeto de tutela constitucional a través de la acción de libertad, en el entendido que la vía idónea para su restablecimiento es la jurisdicción ordinaria y sólo ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir al amparo constitucional. Sin embargo, cuando se advierta la existencia de relación directa entre la vulneración al debido proceso, en cualquiera de sus componentes, con la restricción a la libertad del agraviado y se constate al mismo tiempo absoluto estado de indefensión, que no permitió el uso de medios de defensa, se activa la protección que brinda esta garantía jurisdiccional.
En consecuencia, el debido proceso como instrumento jurídico, para la protección de otros derechos, tiene por objeto la sujeción a las normas y/o procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico, donde las autoridades y particulares sujeten su actuar al mismo, con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Lo que implica que para demandar procesamiento indebido, vía acción de libertad, debe tenerse presente que no todas las irregularidades que se presentaren en el transcurso del proceso pueden ser consideradas como lesivas a ese derecho, y sólo cuando concurran simultáneamente los presupuestos referidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela