SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.5.3.

III.5.3. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional, precisó que carecen de legitimación pasiva para ser demandados, dado que no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, limitando sus funciones a acatar las órdenes o instrucciones de dicha autoridad; excepto, si incurrieran en excesos contrariando determinaciones de la autoridad judicial, supuesto en el cual, la autoridad jurisdiccional se deslinda de responsabilidad. En el caso de autos, pese a que la demanda también fue dirigida contra los funcionarios del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco provincia Camacho, aún cuando hubieren sido identificados y citados, carecen de legitimación pasiva conforme se explicó, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto.