SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.5.3.
III.5.3. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional, precisó que carecen de legitimación pasiva para ser demandados, dado que no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, limitando sus funciones a acatar las órdenes o instrucciones de dicha autoridad; excepto, si incurrieran en excesos contrariando determinaciones de la autoridad judicial, supuesto en el cual, la autoridad jurisdiccional se deslinda de responsabilidad. En el caso de autos, pese a que la demanda también fue dirigida contra los funcionarios del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco provincia Camacho, aún cuando hubieren sido identificados y citados, carecen de legitimación pasiva conforme se explicó, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela