Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 19, 20 y 23 de agosto de 2010, el accionante, solicitó la remisión de su recurso de apelación a la Corte Superior de Distrito (fs. 27 a 29). Mediante providencia de 25 de ese mes y año, la Jueza demandada, indicó que no habiéndose contestado el recurso de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas, se concedió el recurso y ordenó su remisión ante el superior jerárquico, conforme consta en oficio de esa fecha (fs. 57 y vta. y 59).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela