Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que se encuentra procesado indebidamente a consecuencia de que habiendo planteado recurso de apelación incidental, no lo remitieron dentro del término establecido por el art. 251 del CPP, lo que constituye una dilación indebida, pese a que en tres oportunidades reclamó, no mereció providencia alguna por la Jueza demandada. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y en el caso concreto la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y la libertad del accionante, con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela