SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante indica que se encuentra procesado indebidamente a consecuencia de que habiendo planteado recurso de apelación incidental, no lo remitieron dentro del término establecido por el art. 251 del CPP, lo que constituye una dilación indebida, pese a que en tres oportunidades reclamó, no mereció providencia alguna por la Jueza demandada. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y en el caso concreto la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y la libertad del accionante, con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.