SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Celebrada la audiencia de consideración de medida cautelar, mediante Resolución 30/2010 de 14 de agosto, la Jueza ahora demandada, dio por válidas las actuaciones ilegales del Fiscal, ordenando su detención preventiva; recurrió de apelación incidental, que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitido en el término de veinticuatro horas a la Corte Superior de Distrito; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción, aún no se la envió, pese a que el 19, 20 y 23 del indicado mes y año, reclamó oportunamente este aspecto, sin merecer proveído alguno. Constituyendo dichos actos en denegatoria de acceso a la justicia y denotan incumplimiento de funciones de parte de la Jueza demandada, a cuya consecuencia se encuentra detenido indebidamente.
Agrega que en el Juzgado de Puerto Carabuco, se le indicó que dicha autoridad acudirá en septiembre para una audiencia, situación que lo coloca en estado de indefensión e incertidumbre. Citó la SC 1070/2001-R de 4 de octubre, desarrollada por las SSCC 0101/2004-R y 1042/2005-R, relativas al debido proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela