SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Celebrada la audiencia de consideración de medida cautelar, mediante Resolución 30/2010 de 14 de agosto, la Jueza ahora demandada, dio por válidas las actuaciones ilegales del Fiscal, ordenando su detención preventiva; recurrió de apelación incidental, que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitido en el término de veinticuatro horas a la Corte Superior de Distrito; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción, aún no se la envió, pese a que el 19, 20 y 23 del indicado mes y año, reclamó oportunamente este aspecto, sin merecer proveído alguno. Constituyendo dichos actos en denegatoria de acceso a la justicia y denotan incumplimiento de funciones de parte de la Jueza demandada, a cuya consecuencia se encuentra detenido indebidamente.

Agrega que en el Juzgado de Puerto Carabuco, se le indicó que dicha autoridad acudirá en septiembre para una audiencia, situación que lo coloca en estado de indefensión e incertidumbre. Citó la SC 1070/2001-R de 4 de octubre, desarrollada por las SSCC 0101/2004-R y 1042/2005-R, relativas al debido proceso.