SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.5. Análisis del caso concreto
El Ministerio Público a querella de Cruz Nina Sugacollo, inició proceso penal contra el accionante, por los delitos de incumplimiento de deberes y otro, radicado en el Juzgado de Instrucción Puerto Carabuco de la provincia Camacho, donde por disposición del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Jueza de Instrucción de Larecaja con asiento jurisdiccional en Sorata, ejerce la suplencia legal. En audiencia de consideración de medida cautelar, mediante Resolución 31/2010 de 14 de agosto, la Jueza demandada, ordenó la detención preventiva del accionante, la cual fue recurrida de apelación incidental en el mismo acto procesal; empero, la indicada autoridad corrió en traslado el recurso y concedió setenta y dos horas a las partes para que contesten, sin pronunciarse sobre su concesión y consiguiente remisión a la Corte Superior de ese Distrito.
Dada la demora en la remisión del referido medio de impugnación, en tres oportunidades, el accionante solicitó el envío de su recurso a la Corte Superior de Distrito, (Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional) sin recibir respuesta alguna; hasta que finalmente, por proveído de 25 de agosto de 2010, la Jueza demandada, indicó que no habiendo contestado el Ministerio Público y querellante, se concedió y ordenó su remisión. Cabe puntualizar, que la audiencia de acción de libertad se desarrolló el 26 del citado mes y año, a horas 9:30, según consta en acta cursante a fs. 47 a 51 de obrados. Así precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de defensa, corresponde hacer las siguientes precisiones:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela