SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) En base al cómputo que realiza la Jueza hoy demandada, las partes tienen setenta y dos horas para interponer recurso de apelación; por lo tanto, debió remitir su recurso a la Corte Superior hasta el 16 de agosto de 2010; b) La no remisión del cuaderno de investigación, constituye procesamiento indebido, que violenta el principio de celeridad y el derecho a la seguridad jurídica; c) Su cliente se encuentra en total indefensión, por no cumplirse los plazos procesales establecidos en la ley y la SC 1070/2001-R de 4 de octubre; d) Todas las peticiones vinculadas con el derecho a la libertad, deben ser atendidas de manera inmediata, para el caso que no exista una norma que prescriba un plazo y si existiera debe cumplirse estrictamente; e) Son dieciséis días de dilación, cuando el recurso debió ser remitido en veinticuatro horas, retardación atribuible a la Jueza demandada; conforme los alcances de los arts. 65, 66 y 67 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), produciéndose su procesamiento indebido; y, f) Reiteró el petitorio y solicitó se considere la conciliación realizada con la parte denunciante.

A la pregunta de la Jueza de garantías, expresó: a) El actuario del Juzgado le informó que el expediente y el recurso ya fueron remitidos a la Corte Superior de La Paz; b) El miércoles estuvo en Carabuco y ordenó la remisión del expediente, realizándose el mismo mediante oficio; c) El 23 de agosto de 2010, se decretaron los memoriales presentados por el accionante; y, d) El jueves por la mañana la notificaron en Sorata, con la acción de libertad.