SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) En base al cómputo que realiza la Jueza hoy demandada, las partes tienen setenta y dos horas para interponer recurso de apelación; por lo tanto, debió remitir su recurso a la Corte Superior hasta el 16 de agosto de 2010; b) La no remisión del cuaderno de investigación, constituye procesamiento indebido, que violenta el principio de celeridad y el derecho a la seguridad jurídica; c) Su cliente se encuentra en total indefensión, por no cumplirse los plazos procesales establecidos en la ley y la SC 1070/2001-R de 4 de octubre; d) Todas las peticiones vinculadas con el derecho a la libertad, deben ser atendidas de manera inmediata, para el caso que no exista una norma que prescriba un plazo y si existiera debe cumplirse estrictamente; e) Son dieciséis días de dilación, cuando el recurso debió ser remitido en veinticuatro horas, retardación atribuible a la Jueza demandada; conforme los alcances de los arts. 65, 66 y 67 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), produciéndose su procesamiento indebido; y, f) Reiteró el petitorio y solicitó se considere la conciliación realizada con la parte denunciante.
A la pregunta de la Jueza de garantías, expresó: a) El actuario del Juzgado le informó que el expediente y el recurso ya fueron remitidos a la Corte Superior de La Paz; b) El miércoles estuvo en Carabuco y ordenó la remisión del expediente, realizándose el mismo mediante oficio; c) El 23 de agosto de 2010, se decretaron los memoriales presentados por el accionante; y, d) El jueves por la mañana la notificaron en Sorata, con la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela