SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. En informe de 27 de agosto de 2010, del Actuario del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco provincia Camacho, refiere que el 26 de ese mes y año, a horas 17:40, se presentó en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito, a objeto de presentar el recurso de apelación; empero, le devolvieron indicándole, que debía ser presentado en dos cuerpos por tratarse de dos Resoluciones, una relativa al incidente de nulidad y otra sobre la medida cautelar personal, siendo la causa por la que no se entregó el recurso de apelación. Por decreto de la misma fecha, la Jueza demandada, ordenó se emitan en doble ejemplar los antecedentes del recurso de apelación, indicando que tratándose de Resoluciones diferentes, debían tramitarse por “cuerda separada”. Mediante oficios de la misma fecha se enviaron antecedentes a la Corte Superior de Distrito, con cargo de presentación de 28 de igual mes y año (fs. 60).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- “
- Fragmento 18
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- , al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5.3.
- ordenar la tutela