SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiéndose en consecuencia: a) La revocatoria del Auto de 24 de noviembre de 2007; b) La aplicación del art. 162.II del Ccom y cumplimiento de las disposiciones previstas por los arts. 1465 y siguientes del CC y 486 del CPC; c) La admisión de su persona como tercero interesado dentro el incidente de regulación de honorarios profesionales incoado por el abogado Álvaro Armando Bustamante Montesinos en el proceso seguido por Carlos Alberto de Machi Lombardich contra la empresa “Mas por Menos”, dejando sin efecto el Auto de 18 de octubre de 2008; y, d) La nulidad de la escritura pública 1369/2008 de modificación de constitución de sociedad de responsabilidad limitada por transferencia judicial de cuotas de capital, retiro e inclusión de nuevo socio a la sociedad, “Biodesarrollo” “FIDIAS” SRL; y, cancelación de la inscripción en FUNDAEMPRESA de la escritura pública 1369/2008 de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Álvaro Armando Bustamante Montesinos, interviniendo en audiencia señaló: a) El accionante ha hecho referencia a una sociedad constitutiva; aseveración falsa, existiendo juicios penales entre las partes de la sociedad denominada “FIDEAS” en la cual inclusive tienen un laudo albitral; b) La trasferencia observada, no es voluntaria, sino por orden judicial en la cual Carlos Alberto de Marchi Lombardich debió haber hecho algún tipo de objeción en el primer momento en el que se le notificó; y, c) La transferencia judicial fue el 24 de noviembre de 2007, tal cual lo señaló el Juez demandado podían haber recurrido, lastimosamente no lo hicieron, precluyendo su derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR