SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.

En la evolución de la línea jurisprudencial relativa al tema, precisando el contenido de la legitimación activa, este Tribunal en la SC 0626/2002-R de 3 de junio, estableció que:'… a efectos de plantear un Amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.

En el mismo sentido, precisando la importancia de la legitimación como requisito de procedencia, la SC 0682/2002-R de 10 de junio, ha establecido que:'… La presencia del agravio personal y directo, es una condición sine qua non para la existencia del Recurso, porque sólo puede intentarse el mismo cuando lo interpone el sujeto agraviado -que es el titular de la acción de amparo- a quien en sentido amplio, se le afecta en sus intereses jurídicos o se lo perjudica con el acto o la omisión reclamada.'

Por su parte la SC 0485/2010-R de 5 de julio, estableció lo siguiente:' Del art. 129.I de la CPE, se establece claramente que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, salvo lo dispuesto en el art. 222.1 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la formulación del recurso por el Defensor del Pueblo.