Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Por su parte Antonio Álvaro Rivas Ledezma, manifestó: i) Son cuatro socios, su presencia en la audiencia es porque es precisamente socio de “Biodesarrollo” y de acuerdo a una Resolución dictada por el Juez, se habría incorporado un nuevo socio, con lo que nunca fue notificado, teniendo todo el derecho de conocer la presente situación de transferencia de acciones; y, ii) Se apliquen lo que señala el Código de Comercio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR