Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

    II.6.

    II.6.  El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 24 de septiembre de 2007, dispuso la trasferencia de la totalidad de las cuotas de capital de Carlos Alberto Marchi Lombardich, de la empresa “Biodesarrollo” FIDIAS SRL (sea el valor $us 1.948 que corresponde al 100% de las cuotas capital) y de la empresa “SLI” S.R.L. hasta el valor de $us 3.896, transferencia a nombre de Álvaro Armando Bustamante (fs. 206 vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. En cuanto a la legitimación activa
    • demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
    • una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
    • vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca