Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.8.
II.8. Mediante Auto de 15 de enero de 2009, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora demandado, declaró ejecutoriada la Resolución de 18 de octubre de 2008, en vista de no haberse planteado recurso de apelación contra la referida Resolución (fs. 362 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR