SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. En cuanto a la legitimación activa

Por disposición del art. 129.I de la CPE “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…”; por su parte, la norma establecida por el art. 97.IV de la LTC, entre los requisitos de contenido del amparo constitucional sostiene que se deben “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, deduciendo de la citada normativa que, la persona que considere estar directamente afectada por un acto o resolución ilegal de autoridad o persona particular, planteará las acciones que franquea la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados conculcados; destacándose también que terceras personas podrán actuar a nombre y representación de la persona agraviada, siempre y cuando, medie poder notariado al efecto, conforme sostiene el art. 129.I de la CPE.