SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro el proceso laboral seguido por Carlos Alberto de Marchi Lombardich contra la empresa “Mas por Menos”, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución de 24 de agosto de 2007, reguló honorarios profesionales a favor del abogado Álvaro Armando Bustamante Montesinos, en la suma de $us 6000 (seis mil dólares americanos, disponiendo mediante decreto de 30 de octubre del citado año, la retención y gravamen de acciones de capital del deudor Carlos Alberto de Machi Lombardich en las sociedades Servicio de Logística Integrada (SLI) y Biodesarrollo FIDIAS, por lo que mediante Resolución de 24 de noviembre de 2007, dispuso la transferencia de la totalidad de cuotas de capital del deudor en la Empresa “Biodesarrollo” FIDIAS a favor del abogado Álvaro Armando Bustamante Montesinos.
Refiere que, el 24 de septiembre de 2008, haciendo valer su calidad de socio de las citadas Empresas, interpuso nulidad de obrados, denunciando vulneración de derechos, además del respeto a su calidad de socio, que previo traslado, la autoridad demandada, mediante Auto de 18 de octubre del referido año, desestimo el incidente, con el argumento de no ser parte en el proceso y dando por no presentado el citado memorial, determinación que le cuartó el acceso a cualquier otro recurso previsto en la ley.
Señala que al disponer directamente las cuotas de capital del socio Carlos Alberto de Machi Lombardich, no siguió las disposiciones legales del Código Civil y su procedimiento y requisitos establecidos en el Código de Comercio, como determinar el embargo, tasación y remate conforme establecen los arts. 1465, 1470 del Código Civil (CC) y 156 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tomando en cuenta lo previsto por los arts. 204, 214 y 215 del Código de Comercio (Ccom), normas que regulan la transferencia, venta de acciones u cuotas de capital, las que deben seguir el embargo, la hipoteca, el avalúo y remate; determinación del juez que evita que se opongan a un nuevo socio, obligándolos a asociarse con una persona no deseada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR