Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de septiembre de 2010, Álvaro Bustamente Montesinos, demandó regulación de honorarios profesionales (fs. 145), dispuesta mediante Auto de 20 de agosto de 2007, en la suma de $us 6000 ( seis mil dólares americanos) que debió cancelar Carlos Alberto Marchi Lombardich (fs. 183); por lo que, mediante providencia de 30 de octubre del citado año se determinó el gravamen de las acciones de Carlos Alberto Marchi Lombardich en la empresa “SLI” SRL así como de la empresa “Biodesarrollo” (fs. 196 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR