SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

De la jurisprudencia glosada precedentemente, se deduce que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de su derecho; de este razonamiento, se concluye, que el accionante dentro el proceso laboral seguido a instancia de Carlos Alberto de Marchi Lombardich contra la empresa “Mas Por Menos” SRL, al haberse emitido el Auto de 18 de octubre de 2008, que desestima el incidente de nulidad obrados formulado por su persona, coartó su derecho a acudir a cualquier otro recurso, máxime si el memorial presentado el 24 de noviembre del citado año fue considerado como no presentado, vulnerando su derecho reconocido por la Ley Fundamental, el Procedimiento Civil y Laboral; sin embargo, cabe referir que, conforme el art. 50 del CPC, aplicable en materia laboral por mandato del 252 del CPT, las partes intervinientes en el proceso son esencialmente, el demandante, el demandado y el juez, pues, conforme refiere la Resolución de 18 de octubre de ese año así como el informe de fs. 399 a 406, “dentro del procedimiento laboral común previsto por el Libro II) del CPT, por mandato expreso de la parte in fine del art. 5 de la Ley de Organización Judicial es de preferente aplicación a la Ley general”, en consecuencia las partes en la acción jurisdiccional laboral, corresponden a  Carlos Alberto de Marchi Lombardich como demandante y la empresa “Mas Por Menos” SRL como demandada, así como la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, y que en el contexto de la demanda laboral de la cual emergió la problemática presente, el acto u omisión, únicamente afecta a una de las partes esenciales, a quien además correspondían las cuotas de capital transferidas; en ese sentido, conforme la jurisprudencia establecida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y lo establecido expresamente por la SC 2881/2010-R de 17 de diciembre,“…  en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En situación contraria, vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa” (las negrillas y subrayado son nuestros).