Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, libertad de asociación, a la imparcialidad, igualdad jurídica, y de acceso a la justicia, toda vez que la autoridad demandada mediante Auto de 18 de octubre de 2008, desestimó el incidente de nulidad presentado por su persona, señalando que no es parte en el proceso, dando por no presentado el memorial de 24 de noviembre de ese año, determinación que coarta el acceso a cualquier recurso. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR