Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 053/2003 de 21 de enero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba revocó la Sentencia apelada y declara probada la demanda, ordenando el pago a favor de Carlos Alberto de Marchi Lombardich la suma de $us 20.000 (veinte mil dólares americanos), por salarios devengados (fs. 123 a 124 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR