SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
A través de la Resolución 16/2009 de 5 de agosto, cursante de fs. 440 a 443, La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada declarando “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: a) El derecho a recurrir es un derecho universalmente reconocido, tal cual señala el art. 180 de la CPE, refiriendo además la SC 0925/2001-R; b) El accionante bien pudo haber planteado el recurso de apelación en el plazo de tres días; y para el caso de negativa en el marco de los arts. 205, 215 y 216 del (CPT), tenía librado el derecho a interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; sin embargo, no hizo uso de estos; c) El accionante con su actitud no tuvo en cuenta que antes de solicitar protección en la jurisdicción constitucional debió solicitar protección ante las autoridades ordinarias planteando el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, d) La negligencia del accionante de no plantear oportunamente el recurso que correspondía no puede ser suplida por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”
- vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
- APROBAR