SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Solicita se declare “procedente” el “recurso” interpuesto, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 216/2009 de 26 de agosto; b) Se le restituyan sus derechos y garantías constitucionales ilegalmente suprimidos; y, c) Se mantenga firme la Resolución 011/2009 de 30 de abril y Auto Complementario de 5 de mayo de igual año, dictado por la Jueza Quinto de Sentencia.
Carla Violeta Arce Aliaga, abogada y apoderada del tercero interesado Efraín Campero Mercado, en audiencia, expresó: a) Si bien el proceso se inició el 6 de enero de 2004, fecha en la que se emitió la imputación; empero, se dilató a causa del accionante; b) No hubo falta de interés por parte de la acusación particular, ya que en todo momento trataron que el proceso continúe; cuya dilación se debe a que los imputados Nicanor Vila y Juana Herrera Vargas de Fernández, fueron declarados rebeldes y se tuvo que designar tres defensores de oficio, que no se presentaron a las audiencias; c) De acuerdo al art. 344 última parte del CPP, se establece que el fiscal y querellante fundamenten la acusación particular. La acusación particular, ha fundamentado la existencia de concurso ideal de delitos de los imputados, aspectos que se obviaron en la acción de amparo; d) Las citadas Sentencias Constitucionales, son anteriores al hecho que originó el proceso, que data de 6 de enero de 2004; y, e) Solicitó se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 216/09 de 26 de agosto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR