SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se encuentra en total estado de indefensión e incertidumbre en un proceso injusto, indefinido e ilegal, puesto que habiendo solicitado la extinción de la acción penal por prescripción, la Jueza de la causa la declaró procedente, respecto de los delitos de estafa y estelionato; en apelación, mediante un pronunciamiento arbitrario, ilegal y extrapetita, realizando una errónea interpretación del art. 44 del CP, además de expresar un cálculo equivocado sobre la aplicación del concurso de delitos, dando por sentada su culpabilidad emitieron criterio adelantando sobre la pena a imponérsele, cuando el juicio ni siquiera concluyó, considerando que previamente debe establecerse con certeza la existencia de los hechos denunciados y determinar qué delito tiene pena mayor. No consideraron que la prescripción también opera de forma tácita, en cualquier estado del proceso e incluso de oficio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si los argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos del accionante a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR