SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante y otros, inicialmente fueron procesados por el Ministerio Público y parte querellante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del CP, producida la conversión de acción, el proceso radicó en el Juzgado Quinto de Sentencia, encontrándose en la etapa de apertura de juicio oral según se describe en la Conclusión II.3 de este fallo.
La solicitud de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato, respecto del accionante, fue declarada probada por la Jueza Quinto de Sentencia y revocada en apelación por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, bajo los fundamentos descritos en la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional, determinación, que a criterio del accionante es arbitraria, ilegal y extrapetita, en la que efectuó una errónea interpretación del art. 44 del CP a cuya consecuencia se hizo un cálculo equivocado sobre la aplicación del concurso de delitos, presumiendo su culpabilidad sin que previamente se hubiera dictado sentencia condenatoria dentro de un debido proceso, para establecer cuál es la pena mayor.
En ese orden, resulta aplicable lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.1 de este fallo, en el entendido que el órgano jurisdiccional, es el único que tiene competencia para efectuar la labor de interpretación de la legalidad ordinaria y no así la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional u otra acción de defensa. En el caso de autos el accionante alega que la interpretación del art. 44 del CP, sería arbitraria; empero, no explica de forma clara por qué. Tampoco identifica las reglas de interpretación omitidas por los codemandados y no establece el nexo de causalidad entre los derechos y garantías lesionadas y la interpretación impugnada. Omisiones que impiden excepcionalmente ingresar a efectuar la función de interpretación de la legalidad ordinaria a objeto de precautelar o en su caso restablecer derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubieren resultado vulnerados.
En su petitorio Eduardo Fernández Castillo, demanda la subsistencia de la Resolución 011/2009 de 30 de abril, dictada por la Jueza Quinto de Sentencia y se deje sin efecto el Auto de Vista 216/2009; para cuya labor, pretende que se efectúe la valoración de la prueba recolectada inicialmente por el Ministerio Público y posteriormente por la parte querellante, a efectos que se produzca la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato. Cabe recordar, que dicha función corresponde al órgano jurisdiccional, en sus diferentes instancias y no así a la jurisdicción constitucional, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2.2 de esta Sentencia Constitucional. De otra parte, tampoco es factible, excepcionalmente revisar la labor de valoración, puesto que Eduardo Fernández Castillo, no precisó de forma clara que los codemandados se hubieren apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad a momento de pronunciar la Resolución impugnada o en su caso qué prueba omitió valorar, que tuviere como consecuencia la lesión de los derechos invocados en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR