SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Carla Violeta Arce Aliaga, en representación de Efraín Campero Mercado planteó recursos de apelación (fs. 1772 a 1773 y 1779 a 1780). Mediante Auto de Vista 216/2009 de 26 de agosto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso interpuesto por Carla Violeta Arce Aliaga e improcedente el presentado por “Eduardo Fernández del Castillo”, revocando en parte la Resolución 011/2009 de 30 de abril y el Auto de “5” de mayo de ese año, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor de “Eduardo Fernando del Castillo” en lo relacionado a los delitos de estafa y estelionato. Cuyo fundamento, se sustentó en que: i) Al existir una acusación por varios delitos en la que se alega concurso ideal, la Jueza a quo incurrió en error al computar la pena máxima para los delitos de estafa y estelionato que es de cinco años, sin tomar en cuenta la existencia de una acusación por varios delitos; ii) En cumplimiento del art. 44 del CP, existe la posibilidad de aumentar al máximo hasta una cuarta parte, de tal manera que el total es de siete años y seis meses, no siendo aplicable el art. 29 inc. 2) del CPP, sino el 29 inc. 1), tomando en cuenta que el acto por el cual se acusa al imputado data de 31 de diciembre de 2003, no transcurrió el tiempo establecido por ley para que opere la prescripción (fs. 1794 a 1795 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR