SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba

La facultad de valoración de la prueba, dentro de un proceso ordinario o administrativo, corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen su desarrollo, hasta la emisión de la sentencia o fallo. La jurisdicción constitucional, circunscribe su competencia a constatar que en el proceso de ponderación no se incurra en afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales.