SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Por disposición del art. 128 de la CPE, esta acción de defensa, tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ese sentido se pronunció la SC 0377/2011-R de 7 de abril, al indicar: “La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; se activa cuando no existen otras vías para hacer efectiva la tutela solicitada.

Esta acción tutelar, no puede constituirse en una instancia de casación, pudiendo ser viable únicamente cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo; por cuanto, no debe ser entendida como otra instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido una ilegalidad u omisión indebida que lesione derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Cabe precisar que se distingue de otras acciones, porque su activación se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados; y, el segundo, responde a un término de caducidad para su interposición, que tiene por finalidad lograr la tutela efectiva al derecho lesionado, por ello, la Ley Fundamental establece el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.