SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. El 4 de enero de 2004, Efraín Campero Mercado, formuló denuncia contra Eduardo Fernández Castillo, por la presunta comisión del delito de falsedad material, por la venta fraudulenta de un lote de terreno ubicado en la calle 4 de Irpavi (fs. 54). El 6 de enero de “2003”, planteó querella por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contra el accionante y otros (fs. 60 a 63). El Ministerio Público, realizó la imputación formal el 6 de enero de 2004, contra el accionante y Juana Herrera Vargas por los delitos previstos en los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP (fs. 71 a 73). Mediante Resolución 85/05 de 27 de junio, el Fiscal de Distrito, autorizó la conversión de la acción penal pública a una acción privada (fs. 766 a 767).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR