SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. El 20 de abril de 2009, Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, en la vía incidental plantearon excepción sobreviniente de prescripción, bajo el argumento que la denuncia efectuada por Efraín Campero Mercado, data de 4 de enero de 2004 y dado que los delitos de estafa y estelionato prevén penas privativas de libertad de uno a cinco años, de acuerdo al art. 29 inc. 2) concordante con el art. 27 inc. 8) del CPP y no habiendo incurrido en lo establecido por los arts. 31 y 32 del mismo cuerpo legal, resulta procedente la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 1754 a 1755).
Mediante Resolución 011/2009 de 30 de abril, la Jueza Quinto de Sentencia, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto de Juana Herrera Vargas, dispuso la prosecución del juicio por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato. En Auto complementario de 4 de mayo de igual año, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Eduardo Fernández Castillo, sólo en cuanto a los delitos de estafa y estelionato, debiendo proseguir el juicio por los restantes delitos (fs. 17 a 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR