SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3. Respecto del derecho a la defensa

Toda persona que intervenga en un proceso que defina sus derechos o intereses legítimos, tiene derecho a ser escuchada previamente a la emisión del fallo o determinación; los arts. 115. II y 119.II de la CPE, garantizan su ejercicio y respeto por parte de los órganos de administración de justicia y de los entes administrativos. La SC 1821/2010-R de 25 de octubre, reiterando el razonamiento asumido por la uniforme jurisprudencia constitucional, indicó que el derecho a la defensa es: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.