SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”

En ese entendido, las SSCC 0025/2010-R y 0846/2010-R, entre otras, reiteraron que: “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…”. Sin que implique sustituir la función exclusiva de valoración de la prueba del órgano jurisdiccional o administrativo, la uniforme doctrina constitucional, estableció que a través de la acción de amparo constitucional se podrá revisar esa labor de ponderación, cuando: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SSCC 1758/2010-R y 0513/2011-R) (lo resaltado nos pertenece).