SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución AA-50/09 de 1 de diciembre, cursante de fs. 1836 a 1837 vta., por la que denegó la acción interpuesta; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo, se encuentra prevista en el art. 128 de la CPE y 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como un medio de protección contra actos ilegales y omisiones indebidas de servidores públicos o particulares que restrinjan o amenacen derechos y garantías reconocidas por la Constitución y las leyes; 2) La acusación particular formulada por “Edwin Augusto Campero Tarifa”, data de 1 de noviembre de 2006, referida a la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, descritos en la acusación particular, solicitando la aplicación de la pena privativa de libertad de ocho años a cada uno, configurando el concurso ideal de delitos, que por imperio del art. 44 del CP, se puede aumentar en una cuarta parte, de tal manera que la pena puede darse de siete años a seis meses como dispone el art. 29 inc. 1) del CPP; y, 3) Las autoridades “recurridas” al fundamentar su decisión en el hecho de que la acusación fue formulada por varios delitos, alegándose concurso ideal, no vulneraron los derechos del “recurrente”, considerando que la acusación se interpuso por la comisión de varios delitos. En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0598/2000-R y 0680/2000-R, sosteniendo que en el concurso ideal de delitos, se debe tener en cuenta la pena en abstracto, que en el caso concreto, está por encima de los seis años, sin que ello signifique prejuzgamiento y menos prescripción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Restricción a la jurisdicción constitucional de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
- III.3. Respecto del derecho a la defensa
- III.4. Respecto de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5.2. Con relación al derecho a la defensa y la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- APROBAR