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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • i)
    • III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
    • CONFIRMAR

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