Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Memorial de 31 de mayo de 2010, presentado por Norah Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, ante el Fiscal de Materia, por el cual ratificó actuaciones y solicitó anotación preventiva de un motorizado de propiedad de Mariela Ajuacho Arce (fs. 229 y vta.); y, su providencia de 2 de junio del mismo año, que señaló “…al haber sido ofrecidas nuevamente las pruebas documentales y testificales, se la tienen por ratificadas las pruebas documentales presentadas por la parte querellante, y en cuanto a las pruebas testificales, procédase a citar a los ciudadanos…” (sic) (fs. 230).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR