Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1
II.1. Formulario de denuncia de 16 de octubre de 2009, por el cual Norah Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, formalizó denuncia contra Graciela Cartagena Heredia, Tania Verónica Gutiérrez Cartagena, Jessica Gutiérrez Cartagena, Isaac Cartagena, William Cartagena y Mariela Ajuacho Arce, por los delitos de allanamiento de domicilio, amenazas y daño simple (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR