Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Querella presentada por Nora Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, contra Graciela Cartagena Heredia, Tania Verónica Gutiérrez Cartagena, Isaac Cartagena, William Cartagena, Yessica Gutiérrez Cartagena y Mariela Ajuacho Arce, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, daño simple, amenazas, asociación delictuosa, además contra las dos últimas nombradas amplió la denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 142 a 144 vta.); con su respectiva providencia de 29 de abril de 2010, por la cual se admitió la misma (fs. 145).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR