Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Imputación formal de 18 de junio de 2010, presentada por José Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia, contra Mariela Ajuacho Arce y otros por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, amenazas, asociación delictuosa, además “de la comisión de los ilícitos penales de falsedad material y uso de instrumento falsificado para las imputadas Mariela Ajuacho Arce y Jessica Gutiérrez Cartagena” (sic) (fs. 291 a 295 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR