SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a los principios de igualdad, de objetividad y de celeridad, puesto que: i) José Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia codemandado, realizó actuaciones de investigación preliminar fuera del plazo previsto por ley, amplió la investigación por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, cuando se estaba investigando el delito de allanamiento, formuló imputación formal contra su persona, cuando su declaración informativa fue anulada, ratificó actuaciones de investigación declaradas nulas y no consideró sus pruebas de descargo; y, ii) Lucio Condori Rodríguez, Juez Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil, emitió el Auto de 14 de septiembre de 2010, que rechazó el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, manteniendo vigente una imputación formal en su contra, la cual se encuentra plagada de vicios. En consecuencia corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR