Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Memorial de 28 de mayo de 2010, presentado por Mariela Ajuacho Arce y otros, al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil, solicitando enmienda y complementación al Auto de 24 de mayo de igual año (fs. 222 a 223 vta.); resuelto por Auto de 31 de mayo del citado año, el cual señala, que solamente las actuaciones realizadas por el Fiscal de Materia que se cumplieron fuera del control jurisdiccional, se anulan y no los actos procedimentales a partir del 11 de marzo del referido año, realizando la explicación y rechazando la complementación (fs. 224).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR